Se endurecen las medidas restrictivas a la movilidad

La Guardia Civil da a conocer las actualizaciones a dos de abril

Ester Leal  |  3 de abril de 2020
Controles de tráfico por el Covid-19
Controles de tráfico por el Covid-19

Debido al estado de alarma y al endurecimiento de las medidas que afectan a la movilidad tanto a pie como en vehículo de los ciudadanos, la Guardia Civil ha hecho público aquellas actividades y movilidades que están permitidas y aquellas que están prohibidas por el Real Decreto.

Está permitida la apertura de establecimientos de comida para llevar, entrega a domicilio, establecimientos de alimentación y droguería; el trabajo de fontaneros, electricistas, cerrajeros… etc, sólo para autónomos en obras o similares y en viviendas para servicio de urgencias; transporte de temporeros a los campos, centros médicos y ópticas, talleres de automoción pero sólo para garantizar la movilidad de las personas que están obligadas a usar un vehículo, fuerzas y cuerpos de seguridad, ambulancias, personal sanitario y trabajadores en general.

Los desplazamientos particulares a pie están permitidos para acudir a farmacias, supermercados y de manera individual, ya que sólo se permite el acompañamiento de personas mayores, menores, dependientes o discapacitados siempre que exista una causa justificada. La Guardia Civil podrá realizar cuantas comprobaciones considere oportunas para verificar la veracidad de la justificación, Se permite la movilidad para sacar a las mascotas lo más cerca posible del domicilio. Se prohibe el tránsito en playas.

El desplazamiento en vehículo está permitido para una sola persona excepto que transporten a personas mayores o incapaces y para los cometidos autorizados, comprar, banco, farmacia, o si se dirigen a cuidar a personas mayores con jusfificante tipo contrato. No se denunciará la caducidad de la ITV correspondiente ni la caducidad del permiso de conducción. Se pueden realizar cualquier tipo de transporte de mercancías sin limitación. Los camiones de reparto podrán moverse para abastecer al mercado y garantizar el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios. Está permitido el transporte de mercancías, la mensajería y paquetería; permanecen abiertos los centros y clínicas veterinarias, los taxis y se puede acudir a las casas y parcelas de campo siempres que sea para alimentar animales o atender un huerto. Los locutorios o call center pueden abrir sólo para comunicaciones. También pueden abrir las tiendas de animales para venta de comida, las papelerías para venta de material escolar y se mantiene el trabajo de las empresas de limpieza y la seguridad privada, el salvamento marítimo, la prevención y extinción de incendios y de tráfico y seguridad vial. Están prohibidos los paseos.

Está permitido el traslado para recoger a menores en los casos de divorcio con la sentencia del régimen de custodia de justificante. Por último se cierran las estaciones de ITV y se prohiben los mercadillos y las peluquerías pueden prestar servicio a domicilio.

 

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