Nuevas restricciones en hostelería y ocio nocturno desde ayer jueves

Albolote, como el resto de la provincia, está en nivel de alerta sanitaria 2

Ester Leal  |  23 de julio de 2021
Una imagen de archivo de un bar de Albolote
Una imagen de archivo de un bar de Albolote

El BOJA publicó ayer jueves las nuevas medidas en función de los niveles de alerta de los municipios andaluces. En el caso de Albolote, como en el resto de la provincia de Granada, las restricciones, que se enmarcan dentro del nivel dos de alerta sanitaria, son las siguientes: 

Establecimientos de hostelería

Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 8 personas en exterior. Solo se permite el servicio y consumo en barra en exteriores con el distanciamiento establecido. Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalítica de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.

Salones de celebraciones

Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en el interior. En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez y, en todo caso, un máximo de 400 personas. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en exterior. El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio en barra con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa. Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalítica de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas. Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, no permitiéndose la actividad de baile

Establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos

Estos establecimientos no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Asimismo, será necesario la realización de un registro de entrada de cada persona, en el que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico. Se designará por la persona titular del establecimiento una persona responsable del mismo, con el exclusivo objeto de facilitar el rastreo y el estudio de contactos en caso de contagio. Este registro diario deberá guardarse durante 14 días y estará a disposición de las autoridades sanitarias, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.

Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 8 personas en exterior. El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa. Cuando se contemple en su licencia, se permitirán actuaciones de pequeño formato en el exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile no estará permitida.

 

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