El Consejo Consultivo da la razón al Ayuntamiento para que no se paguen 70.000 euros a un particular

Desestima una reclamación por daños de 70.844,47 euros por cortarse con una papelera

Ester Leal  |  13 de julio de 2023

El Consejo Consultivo de Andalucía ha avalado la decisión del Ayuntamiento de no estimar una reclamación de un particular por responsabilidad patrimonial en la que solicita más de 70.000 euros al consistorio por una lesión que sufrió en la vía pública. Según consta en el expediente, el solicitante se cortó con la estructura de una papelera que estaba en mal estado en una calle del anejo de El Chaparral.

Según se relata en la reclamación, el reclamante explica que en el año 2016 se encontraba frente a la cafetería San Ildefonso de El Chaparral paseando cuando sufrió el siniestro que se produjo cuando se cortó profundamente la pierna derecha con la estructura de una papelera que se encontraba en mal estado, medio desmontada sin la parte útil que contiene la propia basura quedando al descubierto filos cortantes de hierro. El reclamante explicó que se dirigía a la pastelería cuando alguien lo llamó y al volverse cayó al suelo en medio de la estructura de la papelera con tan mala fortuna de cortarse el pie derecho.

El Consejo Consultivo estima, como viene reiterando, que “por el uso o por la acción de terceros resulta inevitable que en la vía pública existan desperfectos, ineludibles incluso pese a la actuación de la Administración más diligente en sus labores de mantenimiento y conservación de las vías públicas. Es por ello que los ciudadanos deben emplear una cierta diligencia cuando se desenvuelvan por espacios públicos, de modo que puedan sortear tanto las deficiencias o irregularidades menores que puedan existir como la disposición propia de los elementos públicos en la organización espacial que de ellos se haya realizado. Esto último claramente no ha sucedido en el caso examinado siendo su propia conducta la que ha propiciado el accidente y las consecuentes lesiones por las que solicita ser indemnizado. Con los elementos de juicio que resultan del expediente no puede considerarse acreditada la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el daño por el que se reclama, motivo por el que se procede la desestimación de la reclamación”, concluye el dictamen del Consejo Consultivo.

 

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