El Ayuntamiento informa sobre el uso de las mascarillas
Su uso es obligatorio en espacios cerrados y en la vía pública cuando no se pueda guardar la distancia de seguridad
En un Bando publicado por el alcalde, Salustiano Ureña, se recoge la normativa aprobada por el Gobierno que hace obligatorio el uso de mascarillas en espacios cerrados y en la vía pública en los siguientes términos. La Organización Mundial de la Salud, con fecha 16 de abril de 2020, definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el levantamiento de las medidas de desconfinamiento. Entre los citados principios, merece especial atención la necesidad de minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como lugares cerrados y lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas y que se asegure el compromiso del conjunto de la población en la aplicación de las medidas adoptadas a fin de continuar protegiendo los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de las personas. La evolución de la crisis sanitaria, que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, y ante la alta transmisibilidad del SARS-CoV2, especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las personas asintomáticas, se hace preciso dictar una orden para regular el uso de las mascarillas, estableciendo los casos y supuestos en los que su utilización será obligatoria, sin perjuicio de las recomendaciones previstas por las autoridades sanitarias en el resto de casos. Es por ello que se acordado regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.
Por la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada en el BOE, señala que el uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Para las personas de seis años en adelante es obligatorio el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca, excepto por personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, aquellas personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, durante el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
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