Podemos denuncia la "privatización del servicio de mantenimiento de jardines"
Podemos asegura que la externalización supone mayor gasto público y menos generación de empleo
La Portavoz de Podemos, Juliet W. Nieto, aseguró que “ desde el equipo de gobierno se han tomado decisiones importantes que afectan directamente a la ciudadanía”. Según la edil “la nueva reforma laboral permite aumentar la calidad y la estabilidad en el empleo, por lo que no tiene sentido que se haya externalizado por ejemplo el servicio de mantenimiento de jardines. Es gravísimo que en plena crisis, se opte por privatizar servicios públicos que suponen mayor gasto al Ayuntamiento que gestionarlos de manera directa. En este caso además, se ha contratado a una empresa recién constituida, lo que hace aún más inaceptable la decisión de privatizar el servicio dado que dicha empresa no tiene experiencia previa ni referencias”.
Tras la reforma laboral de 2022, el marco normativo establece nuevas medidas en cuanto a la contratación de personas trabajadoras, pudiendo llevarse a cabo los siguientes tipos de contratos: contrato indefinido; contrato por circunstancias de la producción; contrato por sustitución de la persona trabajadora; contrato fijo discontinuo; contrato de formación en alternancia; contrato para la práctica profesional. Las administraciones pueden celebrar contratos de duración determinada, siempre que concurran para ello los requisitos exigidos por cada modalidad contractual determinada. Las bolsas de empleo, se pueden y se deben mantener pero solo y exclusivamente para estos casos concretos se puede hacer uso del contrato temporal en circunstancias tales como la de dar cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, durante el tiempo de duración del mismo.
La Portavoz hizo referencia al artículo 1 del Real Decreto Ley 32/2021 donde se recoge que se puede sustituir el contrato eventual por contratos por circunstancias de la producción cuya duración no se extienda a más de 6 meses y puede ser ampliable a 12 meses por convenio sectorial. El contrato temporal por circunstancias de la producción, también llamado contrato eventual por circunstancias de la producción, es un tipo de contrato temporal que permite asumir en plantilla a trabajadores durante un periodo de tiempo determinado para cubrir un aumento temporal e imprevisto. Es decir, que se contratan trabajadores solo durante cierto periodo de tiempo y en circunstancias excepcionales como el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de actividad normal, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. También existe el contrato eventual por circunstancias de la producción previsibles que se puede realizar por circunstancias de la producción para cubrir situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.
Los contratos fijos discontinuos se pueden concertar para trabajos de carácter intermitente o de actividades de naturaleza estacional o de temporada.
El contrato de formación en alternancia se ha convertido en la modalidad favorita tras las limitaciones a la temporalidad ya que puede formalizarse por una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años.
El contrato de formativo para la práctica profesional (contrato de prácticas) también cambia con la Reforma Laboral y podrá formalizarse por un mínimo de 6 meses y un máximo de 1 año, con personas que hayan obtenido un título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado de profesionalidad.Podrá realizarse si no han pasado más de 3 años desde la finalización de sus estudios o 5 en caso de discapacidad”.
Podemos ofrecerá en septiembre una charla guiada por expertos en la materia, sobre las ventajas y beneficios que la nueva reforma laboral ofrece.
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