El Pleno realiza el sorteo de los integrantes de las 21 mesas electorales para las elecciones del 29 de noviembre

Una vez notificado, las personas que no puedan acudir por algún motivo previsto en la norma tendrán siete días para reclamar

Ester Leal  |  3 de noviembre de 2026
Sesión plenaria celebrada este martes 3 de noviembre
Sesión plenaria celebrada este martes 3 de noviembre

El Ayuntamiento ha celebrado durante la mañana de este martes 3 de noviembre una sesión plenaria de carácter ordinario en cuyo orden del día se incluía, entre otros asuntos, el sorteo para la designación de los integrantes de las 21 mesas electorales que se constituirán en los distintos colegios electorales del municipio con motivo de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.

Mediante este procedimiento, realizado de forma aleatoria, se designa para cada mesa a un presidente y dos vocales, además de los correspondientes suplentes para cada uno de los cargos. Los ciudadanos seleccionados deberán presentarse a las ocho de la mañana del domingo 29 de noviembre para proceder a la constitución de las mesas electorales.

Una vez celebrado el sorteo, comienza el proceso de notificación a las personas designadas, que deberán asumir esta responsabilidad salvo que concurran en ellas causas legalmente justificadas para solicitar su exención.

La normativa electoral contempla diferentes circunstancias personales, familiares y profesionales que pueden justificar la imposibilidad de formar parte de una mesa. Algunas de ellas permiten aceptar la excusa una vez acreditadas, mientras que otras deben ser estudiadas individualmente por la Junta Electoral de Zona. Entre las causas personales que justifican la exención se encuentran tener más de 65 años y menos de 70, contar con una discapacidad reconocida, tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, encontrarse en situación de incapacidad temporal acreditada mediante baja médica, estar embarazada de seis o más meses o encontrarse en el periodo de descanso por nacimiento y cuidado del menor. También se contempla haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años. Además, pueden valorarse otras circunstancias, como padecer una enfermedad o dolencia que dificulte especialmente el desempeño de las funciones, encontrarse en situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia, o tener prevista una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes e inaplazables.

Las responsabilidades familiares también constituyen una causa para solicitar la exención. Entre los supuestos figuran el cuidado del lactante por sus progenitores y el cuidado directo y continuado de menores de 12 años o de personas con discapacidad, así como de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razones de edad, accidente o enfermedad. También pueden alegarse acontecimientos familiares de especial relevancia, como bodas u otras celebraciones, siempre que sean inaplazables o que su suspensión ocasione importantes perjuicios económicos. En el ámbito laboral, pueden solicitar la exención quienes deban prestar servicios esenciales para la comunidad durante la jornada electoral.

Los ciudadanos que hayan sido designados y consideren que concurren en ellos alguna de estas circunstancias deberán presentar una solicitud de excusa, acompañada de la documentación acreditativa, ante la Junta Electoral de Zona correspondiente.

No acudir sin haber sido dispensado y sin una causa legítima constituye un delito electoral, que puede castigarse con penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

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