Ayudas de 300 euros para autónomos y mutualistas afectados por la crisis del Covid-19

El objetivo es cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente como las cuotas de la Seguridad Social

Ester Leal  |  17 de abril de 2020
Ayudas a autónomos
Ayudas a autónomos

El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado el decreto ley de medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus, que incluye entre sus iniciativas la puesta en marcha de una ayuda de 300 euros para trabajadores por cuenta propia, autónomos o mutualistas. Estas subvenciones, que cuentan con un presupuesto de 50 millones de euros, tienen el objetivo cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como por ejemplo las cuotas de la Seguridad Social, a pesar de la merma patente de sus ingresos, Igualmente, la medida pretende complementar las que ya se han adoptado a nivel nacional, y llegar a parte del colectivo que no se está beneficiando de algunas de ellas, como la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Tipo de ayuda

  • Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago. El límite para pedir la ayuda será de quince días después de declararse finalizado el estado de alarma Concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto (50 M€)

Beneficiarios

Consulta la relación completa de actividades económicas subvencionables

Todas aquellas personas autónomas, trabajadores por cuenta propia o mutualistas que se mantengan de alta y no hayan optado a las ayudas por cese de actividad, o que encontrándose entre los servicios esenciales, han visto mermada su facturación. Se incluyen, entre estos colectivos:

  • Sanitarios (odontólogos, fisioterapeutas, logopedas,…), Centros o clínicas veterinarias, Ópticas y productos ortopédicos, Prensa y papelería, Tintorerías, Transporte de personas (taxis), Sector artesanal (fabricación de papel, vidrio, productos de madera, hierro, instrumentos musicales, etc.), Abogados, Procuradores, Intérpretes, Psicólogos, Profesionales del sector de la flor cortada, Fabricantes de quesos, Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad, Fotografía, Textil y confección, Telecomunicaciones, Restaurantes y puestos de comida.

También se ha incluido como beneficiarios a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Requisitos

Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente. , Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales en caso de renta individual y unos 53.200 en el caso de tributación conjunta). No haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 29 de marzo.

Cómo se solicita

  • Acceso a la plataforma telemática de tramitación para la presentación de solicitudes.
    Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Más información sobre cómo obtener el certificado digital.
  • A partir del 17 de abril (día siguiente a la publicación en BOJA del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
  • Basta con rellenar un formulario, que incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos exigidos para percibir la ayuda.
  • Algunos datos que tendrá que rellenar: el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa; declaración del IRPF de 2018 y número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.

Normativa relacionada

Debido al carácter urgente de la medida, el decreto ley establece que la tramitación, que sólo podrá realizarse de forma telemática, se llevará a cabo con un procedimiento simplificado y ágil, de forma que, en una primera fase, el autónomo únicamente tenga que presentar una solicitud on-line, y pueda cobrar la ayuda en el más breve plazo posible, de cara a que pueda hacer frente a los gastos más inmediatos.

 

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