El Supremo anula la inhabilitación de Julio Bernardo

El Tribunal constata que no hubo prevaricación administrativa en el caso Mercamed

Julio Bernardo en una foto de archivo
Julio Bernardo en una foto de archivo

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la condena de 9 años y 3 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por delito continuado de prevaricación que la Audiencia Provincial de Granada impuso el 30 de mayo de 2017 al exvicepresidente de la Diputación Provincial de Granada Julio Miguel Bernardo (IU) en el denominado ‘caso Mercamed’, en relación a las contrataciones que se realizaron para una feria con dicho nombre organizada en Tetuán (Marruecos) en mayo de 2011 con cofinanciación de la UE.

Según ha informado el Alto Tribunal, el Supremo estima el recurso de Bernardo Castro y le absuelve al entender que no ha quedado acreditado que su actuación constituyese un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal.

Primero, el Supremo analiza lo referente al procedimiento que inicialmente se siguió para contratar la instalación de una carpa ferial, donde el relato histórico de la sentencia de la Audiencia granadina expresó que la actividad pública se fraccionó en contratos menores “con la finalidad de evitar los controles previstos en la Ley 30/07 vigente en el momento de los hechos, al exceder el importe total de 50.000 euros”. 

En este aspecto, el TS concluye que no existe ninguna acreditación de cual pudo ser la participación del acusado en ese proceso, “sin que la ausencia de descripción de una eventual actuación decisoria pueda suplirse por la genérica afirmación de que era el responsable último de la iniciativa ferial o que fue él quien terminó solventando las dificultades surgidas con ocasión de la llegada del trasporte a la frontera de Marruecos”.

La sentencia estudia luego lo relativo a la posterior contratación de la instalación ferial entre las entidades Granada Desarrollo Innova SA y Juridicus Maroc. El alto tribunal indica que al constar probado que Granada Desarrollo Innova SA “abordara una actuación contractual superior a 50.000 euros, e incompatible por ello con la adjudicación directa del contrato, ni reflejándose tampoco en la sentencia de la Audiencia que el acusado buscara eludir o soslayar cualquier limitación legal que conociera que había de regir su actuación como consejero delegado de la entidad pública, no puede su comportamiento justificar la responsabilidad por prevaricación administrativa que se le atribuye”.

Por último, la Sala analiza el pago de las facturas derivadas de la primera instalación contratada, respecto de las cuales la sentencia de instancia sí describe que el acusado autorizó el pago de algunas de estas facturas. Según subraya el TS, la Audiencia declara probado que Julio Miguel Bernardo autorizó la factura correspondiente al alquiler de la carpa y del resto de material, además de autorizar también la factura correspondiente a su trasporte. 

“La circunstancia de que se hubieran adjudicado esos servicios con carácter previo, además de la constatación de que se había cumplido el contenido del servicio concreto que se facturaba, impide apreciar que el pago fuera indebido”, añade el TS.

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