La OMIC ofrece consejos frente a daños por causas meteorológicas

La oficina del consumidor pone a disposición del ciudadano herramientas para solucionar los posibles daños materiales

Pepe Vaquero  |  17 de septiembre de 2019
El concejal de Consumo, Manuel Montalvo durante una reunión en las oficinas de la OMIC.
El concejal de Consumo, Manuel Montalvo durante una reunión en las oficinas de la OMIC.

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) pone a disposición de los ciudadanos una serie de consejos y herramientas administrativas para paliar los posibles daños materiales producidos por los fenómenos meteorológicos, como puede ser la última gota fría de lluvia y viento que se produjo a mediados de septiembre y que anegó diferentes viviendas y produjo múltiples cortes eléctricos. Según el concejal de Consumo, Manuel Montalvo, “la idea es facilitar al ciudadano el servicio que presta la OMIC, por su proximidad, para solucionar los problemas y daños materiales que puede provocar un temporal”.

 

Cortes eléctricos

Ante los cortes eléctricos provocados por un temporal y que afecten a los aparatos eléctrónicos y electrodomésticos, la OMIC recomienda presentar una reclamación ante el servicio de atención al cliente de su compañía, bien presencial o telefónica. Describir los daños ocasionados, presentar fotografías y pruebas que puedan ayudar al esclarecimiento del suceso. Si la reclamación no es satisfecha el ciudadano puede acudir a la OMIC de Albolote para orientarle de las actuaciones que deberá seguir. Asimismo deberá comunicar la incidencia a la compañía aseguradora y solicitar un informe pericial del seguro.

 

Consorcio de Compensación

Según la OMIC, no siempre será la aseguradora la que se haga cargo de la cobertura de los daños sufridos. En supuestos de riesgos extraordinarios será el Consorcio de Compensación de Seguros el que cubra los mismos.

El Consorcio estará obligado a satisfacer las indemnizaciones en casos de siniestros provocados por acontecimientos extraordinarios a las personas que estén aseguradas (y tengan sus pagos al corriente), cuando dichos acontecimientos no estén cubiertos por la póliza de seguro contratada. Entre otros, serán considerados riesgos extraordinarios que quedarían cubiertos por el Consorcio: inundaciones extraordinarias; terremotos; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica; etc., siendo el riesgo que más daños produce en España el de la inundación. También quedaría incluido el embate del mar en la costa (aun no existiendo anegamiento).

En el supuesto de tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios caracterizados por la existencia de rachas superiores a los 120 Km/hora.

En el caso de que los daños se deban a los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, se debe comunicar lo antes posible a través de las diferentes vías. Una vez que se comuniquen los daños se producirá un proceso de valoración de los mismos llevado a cabo por personas especializadas en la peritación de daños. Es de vital importancia que la persona consumidora no efectúe reparación por su cuenta de los bienes afectados anteriormente a la visita de dicha persona especializada en peritación.

El proceso finalizará con el pago de la oportuna indemnización o bien con la desestimación de la solicitud de indemnización.

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